PRIMERA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:
CC. DIPUTADOS: Enrique Fox Romero, Gonzalo
Hirata Rubiano y Ricardo Ibarra García.
SUBCOMISIÓN:
CC. DIPUTADOS: José María Juvera Vindiola,
José María Parada Almada y Feliciano Valenzuela
Maldonado.
H. CONGRESO DEL ESTADO:
A quienes integramos la Comisión y Subcomisión antes indicadas, nos fué turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley Orgánica de la Universidad de Sonora, de fecha 12 de noviembre del año en curso, misma que suscribieron los C. Diputados Héctor Cáñez Vásquez, Jesús Enriquez Burgos, Virgilio Ríos Aguilera, Gregorio Alvarado Sánchez, Adriana Aceves Pacheco y Daniel Trelles Iruretagoyena del Partido Revolucionario Institucional; Javier Castelo Parada, Jesús Larios Ibarra y Alma Vucovich de Weihs del Partido Acción Nacional; Candelario Núñez Zazueta del Partido Popular Socialista, Rafael Acosta Arvizu del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Bárbara Gutiérrez de Urías del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Como motivación de la Iniciativa de Ley Mencionada se argumentó lo siguiente:
"Todos los sectores de la sociedad sonorense han estado planteando por diversas vertientes y en diferentes foros su interés y preocupación por la situación actual y los conflictos internos que vive la Universidad de Sonora.
En un mundo caracterizado por una recomposición de fondo, donde se está construyendo una sociedad diferente e inédita basada entre otros factores en un desarrollo científico y tecnológico sin precedentes, los sonorenses requerimos que la Universidad de Sonora vaya a la vanguardia de los acontecimientos, que nos proporcione con calidad y pertinencia los conocimientos, las tecnologías y los valores que nos permitan realizar las transformaciones sustanciales que requieren nuestras expectativas de progreso.
Los sonorenses deseamos fortalecer y consolidar nuestra participación crítica y activa en esta nueva conformación social, donde la calidad y la competitividad son factores determinantes, para ello la Universidad de Sonora debe convertirse en una institución de excelencia que sea factor de cambio social sustentándose en la actividad académica que es su esencia.
En sus casi cincuenta años de vida, la Universidad de Sonora ha pasado por momentos difíciles y ha sabido aprender de ellos, resurgiendo transformada para enfrentar con ímpetu y conocimiento los retos que le ha planteado su desarrollo histórico y el de la sociedad sonorense.
Hoy enfrenta otra vez momentos difíciles.
Por un lado cambios mundiales sin precedente, en el campo de su quehacer, le requieren transformarse para responder con oportunidad, calidad y pertinencia a los retos que enfrenta nuestra entidad por su posición geográfica estratégica en las vertientes de inserción de nuestro país en la economía mundial.
Por otro lado, problemas internos presentes producto de un marco normativo - que ya no responde a las necesidades actuales y estructuras y usos y costumbres derivados del mismo están impidiendo su crecimiento armónico y han debilitado su capacidad de desarrollo académico y su capacidad de respuesta a las necesidades de la sociedad.
Ambos conjuntos de factores, los externos y los internos nos preocupan a los sonorenses.
Amplios sectores de la sociedad incluyendo universitarios destacados coinciden en que siendo la Universidad de Sonora un elemento estratégico para el progreso del Estado, se debe partir de proporcionarle un marco jurídico que defina con precisión los elementos estructurales que orienten y normen su transformación, eliminando los vacíos legales que ahora impiden su crecimiento armónico y su consolidación y fortalecimiento académicos.
Son objetivos de esta Iniciativa que la Universidad de Sonora:
Recupere su posición estratégica para el progreso del Estado y su capacidad de respuesta como factor de cambio a los requerimientos de progreso de los sonorenses.
Integre en su seno una comunidad con mentalidad abierta, con expectativas de transformaciones trascendentes de su ámbito institucional, que participen con creatividad y responsabilidad social en la construcción de una sociedad que profundice su vida democrática y cuente con mayores niveles de bienestar y de justicia.
Incremente y fortalezca su vinculación con el sector productivo de bienes y servicios y con la: sociedad para que cumpla su función social con suficiencia y efectividad. La sociedad es origen y fin de la universidad. De la sociedad surge y a ella se debe. Las organizaciones sociales y los ciudadanos deben corresponsabilizarse cada día más en la tarea que realiza.
Cuente con un marco jurídico actualizado que oriente y norme su transfornación. Que respetando los preceptos constitucionales, nacionales y estatales regule lo aspectos esenciales e insoslayables, instituyendo las bases orgánicas mínimas desde donde partan los demás conjuntos normativos, y que sin presentar vacíos legales, sea lo suficientemente flexible para ejercer la autonomía en la libertad de cátedra, de investigación y de difusión de la cultura, en la definición de sus propios estatutos y en la aplicación de sus recursos patrimoniales.
En el Título Primero de la Ley se establece la naturaleza y objetivos de la Universidad de Sonora ratificando el Estado su obligación de fomentar y difundir la educación superior y de mantener y fomentar en los términos de la misma a la Universidad de Sonora como una institución autónoma de servicio público con personalidad jurídica y capacidad para adquirir y administrar bienes.
En el mismo Título y a efecto de aseguar en términos de Ley el fomento de sus actividades académicas, se establece en el artículo tercero de la misma la obligatoriedad del Estado de sostener el "Fondo Universidad de Sonora", administrado por el Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora, con aportaciones independientes a las entregadas directamente al patrimonio de la institución.
El análisis crítico de la realidad y las diferentes formas de abordarla y transformarla requieren asegurar en la Universidad la libertad de cátedra y de investigación, y el respeto a todas las corrientes del pensamiento humano, consideración expresa contenida en el artículo sexto de la Ley.
En el Título Segundo se establecen las Facultades donde se consideró pertinente dejar establecido la necesidad de que la Universidad de Sonora organice sus actividades a través de Planes Institucionales de Desarrollo congruentes con los Planes de Desarrollo Estatal y Nacional, a efecto de que exista una mayor articulación entre los diferentes esfuerzos que realizan el Estado y la sociedad con las actividades universitarias.
Considerando la importancia que tienen en la educación y en la difusión de la cultura los medios de comunicación masiva, y el rol de equilibrio y complementariedad que deben desempeñar las instituciones de educación superior en su programación y uso se consideró apropiado dejar establecida como facultad de la Universidad el establecimiento y uso de sus propios medios de comunicación masiva y la utilización mediante convenios de los que son propiedad del Estado y de particulares.
En el Título Tercero se abordan los aspectos relativos al Patrimonio Universitario, en el que se consideró pertinente enunciar su composición, además de ratificar su carácter de inalienable, inembargable e imprescriptible y la nulidad de constituir gravamen alguno sobre el mismo.
El cambio y desarrollo tan acelerados de los conocimientos científicos y tecnológicos que se aplican en las sociedades actuales, los requerimientos emergentes a partir de la inserción de nuestro país en la economía mundial, el equilibrio armónico que debe guardarse entre los Organos Colegiados y la Rectoría -cuya ausencia ha generado los conflictos internos de mayor trascendencia-, la demanda de mayor corresponsabilidad social en las tareas de la educación superior y la necesidad inaplazable de que la Universidad de Sonora se convierta en una institución de excelencia, generan la propuesta esencial de esta Ley, que se expresa en los capítulos de su Título Cuarto donde se presentan los elementos básicos de la nueva estructura académica y organizativa que habrá de adoptar la Universidad de Sonora.
Se propone que la Universidad se organice dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa a través de Unidades Regionales mismas que se organizan en Divisiones y Departamentos, a partir de las cuales se establecen sus opciones curriculares y programas de investigación y difusión de la cultura.
La División es la unidad general de organización de las Unidades Regionales, está formada por Departamentos y se establece por áreas de conocimiento. Su propósito fundamental es cumplir el objetivo de la Universidad a través del desarrollo de programas de docencia, investigación y extensión por área de conocimiento.
El Departamento es la unidad académica básica, cuya función principal es la investigación en disciplinas específicas o en conjuntos homogéneos de éstas, le corresponde también desempeñarse en su disciplina en los programas de docencia (planes de estudio) y de extensión de las Divisiones.
La organización por Divisiones y Departamentos permitirá responder con mayor oportunidad a las exigencias sociales, al proporcionar la flexibilidad necesaria para llevar a cabo las funciones sustantivas de la Universidad sin necesidad de requerir cambios en la estructura general de la Institución.
A efecto de que tal estructura mantenga una articulación equilibrada y armónica en su interior y exista una mayor vinculación y corresponsabilidad con la sociedad, la Ley reconoce como órganos del Gobierno con competencias y atribuciones claras y excluyentes a la Junta Directiva, el Rector, el Colegio Académico, los Vicerrectores, los Consejos Académicos, los Directores de División, los Consejos Divisionales y los Jefes de Departamento.
La Junta Directiva es un órgano colegiado con facultades de nombrar al Rector, resolver conflictos entre los demás órganos de gobierno y participar indirectamente en la vigilancia de los recursos financieros de la Institución. La integran distinguidos universitarios y personas que han mostrado positivo interés en la Institución.
En la práctica, la existencia de una Junta Directiva ha mostrado efectividad para asegurar la estabilidad de las universidades y para evitar la distracción de sus labores en procesos políticos electorales internos.
Las atribuciones y ámbito de competencia de cada uno de los demás órganos de gobierno se plantean en términos de restituir a cada uno de ellos las facultades que el curso de la historia de las universidades mexicanos y del mundo nos ha señalado como las más pertinentes, teniendo especial cuidado en que ningún órgano de gobierno invada las atribuciones y ámbito de competencia del otro, y que para la solución de los conflictos que se presenten entre ellos exista un órgano de mayor jerarquía.
La Iniciativa de mérito, ante la importancia que reviste para el desarrollo de Sonora, ha sido estudiada en forma meticulosa y debidamente ponderada por la Comisión y Subcomisión responsables de dictamen, habiéndose enriquecido dichos análisis con las opiniones y propuestas de diversas agrupaciones y organismos representativos de los sectores de la sociedad, especialmente, las propuestas de los integrantes de la comunidad universitaria, tanto por lo que hace a los alumnos, académicos, personal administrativo y de servicios, los cuales se expresaron durante el proceso de consulta pública que se llevó acabo por acuerdo de esta Soberanía, todo ello con pleno respeto al pluralismo ideológico y a la libre expresión de las ideas.
Como consecuencia de lo anterior, con el propósito de incorporar los aspectos más relevantes de la consulta, se modificó substancialmente el proyecto original, en los términos que a continuación se explican:
El Título Primero contiene seis artículos que señalan el compromiso del Estado y de la sociedad, describen la naturaleza de la Universidad de Sonora y establecen los objetivos de la Institución. El fundamento de estos artículos radican en los nuevos principios de la educación superior, surgidos del contexto en que se desenvuelve este nivel educativo y de los retos que deben enfrentar el país en su actual proceso de modernización.
En los artículos lo., 2o., y 3o., se establece el compromiso del Estado mismo que, con la participación de la sociedad, garantizará la estabilidad, permanencia y financiamiento de la educación universitaria de carácter público. Este compromiso asume formas concretas en los artículos 2o. y 3o., en los cuales, el Estado declara y ratifica la responsabilidad de mantener y fomentar la institución universitaria denominada "Universidad de Sonora", dotarla de recursos necesarios y de crear el "Fondo Universidad de Sonora" para apoyar el cumplimiento de sus funciones básicas, independientemente de sus aportaciones directas al patrimonio de la Institución y al financiamiento de su presupuesto.
El texto de los artículos citados parte de una premisa: en las sociedades modernas la educación superior sin la rectoría del Estado es una utopía y sin la participación de la sociedad, corre el riesgo de ser una empresa endeble, poco enraizada en la realidad y proclive a desvirtuar los valores de la democracia, la justicia y la libertad. Por otra parte, dichos artículos reflejan el hecho incontrastable de que la educación universitaria es una actividad compleja, socialmente estructurado, jurídicamente institucionalizada e históricamente incorporada al desarrollo de la sociedad, la única e inmediata beneficiaria de sus servicios.
El artículo 4o. define las características de la Universidad de Sonora, con personalidad jurídica y capacidad de autogobernarse, regida por el principio de la libertad de enseñanza, investigación y difusión de la cultura y la ciencia.
En el artículo 5o. se fijan como objetivos la preservación,creación y difusión de la cultura científica,tecnológica y humanística en beneficio de la sociedad. En la consecución de estos objetivos, el precepto señala distintas tareas descritas en ocho fracciones, todas ellas relacionadas con el contexto actual en que se desenvuelve este nivel educativo y congruentes con las necesidades de desarrollo moderno de la sociedad mexicana y de la comunidad sonorense.
En este marco de realizaciones, la Universidad deberá formar y capacitar profesionales, científicos y técnicos; propugnar la más plena aplicación del artículo 3o. de la Constitución Política del país; organizar, realizar y desarrollar la investigación humanística, científica y tecnológica; orientar sus funciones sustantivas en congruencia con el desarrollo científico y tecnológico de la época; preservar y difundir los valores de la cultura nacional para fortalecer la independencia, la soberanía y el desarrollo de la nación mexicana, así como crear, difundir y fomentar manifestaciones artísticas y culturales de los diferentes sectores sociales y regiones del Estado y del país; a ello se agregan las tareas de promover y realizar actividades extracurriculares y de contribuir a la plantación y desarrollo interinsititucional de la educación superior.
Sobre el artículo anteriormente citado, y las fracciones que le corresponden, debe subrayarse que recogen lo esencial de los requerimientos e intereses de la sociedad mexicana y sonorense. En tal sentido, prevalece el conjunto de aspiraciones por acelerar el proceso de modernización con el fin de que el país y el Estado cuenten con una educación universitaria de calidad, orientada hacia la formación de recursos humanos de alto nivel y que sean efectivamente útiles en el desarrollo económico y social.
El artículo 6o. puntualiza las condiciones en que la Universidad de Sonora podrá realizar sus objetivos. En sus seis fracciones se prescribe la necesidad de fundar la enseñanza e investigación en la libertad académica, "respetando todas las corrientes de pensamiento y las tendencias de carácter científico y social"; ejercer su autonomía en el marco de una vinculación efectiva con la sociedad y el Estado; vincular la docencia con la investigación; instituir la práctica de la evaluación interna y externa, crear los medios necesarios y adecuados para innovar la enseñanza, el aprendizaje y la investigación y establecer sistemas de educación continua con el fin de contribuir efectivamente a la elevación del nivel de vida de la población y contar con una fuerza de trabajo moderna y apta para enfrentar los retos actuales y futuros del País y del Estado.
El artículo 6o., resumido en el párrafo anterior, refleja un notorio cambio cualitativo en la concepción de la Universidad; del antiguo modelo profesoral, memorístico, donde el estudiante era considerado como un ente pasivo del aprendizaje, la Universidad pasará a vincular la docencia con la investigación; instituirá la práctica de la evaluación para el mejor logro de sus objetivos; propiciará la innovación y establecerá sistemas de educación continua. Con ello, la Universidad dejará de ser un dinosaurio académico que se arrastra lentamente hacia el siglo XXI y será la institución magistral y moderna de la sociedad para nuevos tiempos y nuevas esperanzas de las generaciones actuales y futuras.
No obstante la afirmación que precede, lo más significativo de este artículo radica en el ejercicio de la autonomía universitaria que dejará de ser una "bastilla" obsoleta y estorbante para el desarrollo y la formación del hombre nuevo. La apertura de la Universidad hacia la sociedad y el Estado le da al régimen autónomo mayor fortaleza, mayor flexibilidad y nuevas condiciones de operación para que la cultura, la ciencia y las tecnologías sirvan en mejor forma a los requerimientos de la sociedad que contribuye a su mantenimiento y a las finalidades de bien público que persigue un Estado democrático.
El Título Segundo trata de las facultades o atribuciones que tendrá la Universidad de Sonora. Son facultades claras, inconfundibles, sin ambigüedades de ninguna clase y que corresponden en sentido estricto a toda institución de alta cultura, moderna, operativo, con capacidad de creación en el terreno de la ciencia y la cultura y con responsabilidad social para ajustarse a las exigencias de la época y los desafíos de los nuevos tiempos que vendrán.
El Título Tercero trata del patrimonio de la Universidad. La enumeración de bienes, subsidios, ingresos, derechos y valores que adquiere la Universidad a título legal quedan plenamente garantizados. Por otra parte, y para evitar dispendios y arbitrariedades, el artículo 9o. del citado Título protege la riqueza institucional con una taxativa disposición sobre la desincorporación de sus bienes en instancias de decisión altamente responsables como la Junta Universitaria y el Colegio Académico. Con ello habrá acabado una etapa de sugestivas distorsiones en la administración y manejo de la Uníversidad sostenida por el trabajo creador de los hijos de Sonora.
El Título Cuarto, en sus doce capítulos, establece la estructura de la institución autónoma y puntualiza el origen, carácter, atribuciones, composición, funciones y formas de institucionalización de sus órganos de gobierno.
En tanto que los artículos 11 y 12 describen la estructura funcional de la Universidad, clasificada en Unidades Regionales, Divisiones y Departamentos, el artículo 13 enumera sus órganos de gobierno y el artículo 14 agrega dos órganos consultivos. Los Capítulos del III al Xll de este Título prescriben la composición, funcionamiento, atribuciones y formas de participación en los órganos de gobierno. En su texto se percibe un cuidadoso equilibrio entre los órganos unipersonales de gobierno y los órganos colegiados, de tal modo que la Universidad podrá evitar la arbitrariedad y el autoritarismo, con lo que su funcionamiento estará regido por la participación democrática, el consenso de la comunidad y el interés de mantener la calidad funcionaria.
Como innovaciones a la estructura y gobierno de la Universidad merecen especial atención la constitución y funciones de la Junta Universitaria que, por su composición refleja el nuevo ánimo de que la autonomía universitaria se comparta con la sociedad, para mantener activa su interacción con este componente fundamental del entorno. Asimismo, la composición y atribuciones del Colegio Académico materializan la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria sin marginar a ninguno de ellos, destacando entre sus atribuciones la relativa a aprobar los planes de organización académica, los planes y programas de estudio de nivel técnico, licenciatura y posgrado que ofrezca la Universidad. Además, en la redistribución de facultades que se plasma en el proyecto, se reivindica la autoridad institucional del Rector y se rescata el mando jerárquico.
En el orden académico-organizacional las innovaciones son múltiples. Comienzan con las unidades asentadas en distintas localidades y regiones del Estado y regidas por los Vicerrectores; luego, otro elemento de innovación es la División Académica que incluye y abarca a los Departamentos, los cuales, por su definición disciplinaria, se desempeñarán como verdaderos hogares académicos en los cuales el estudiante podrá capacitarse y formarse en el dominio de las ciencias, tecnologías y humanidades.
Otra de las innovaciones de la Institución radica en la creación del Consejo de Vinculación Social, órgano consultivo de la Universidad establecido en el artículo 14 y cuyas atribuciones aparecen en el Capítulo XI, artículos 46 y 47. El Consejo de Vinculación Social será el órgano articulador de los requerimientos, intereses y aspiraciones de la sociedad representada en su composición; por otra parte, conducirá a la realización de importantes proyectos donde la cultura universitaria, desarrollada e impartida por la Institución, tendrá las más amplias opciones de modernización y expansión. Por su parte, la sociedad representada en el Consejo, asume el compromiso de ampliar y diversificar los recursos de la Institución, con lo que se fortalece la consistencia al artículo lo., ya comentado de esta ley.
El segundo órgano consultivo es el Consejo Jurídico, que se desempeñará como la instancia en la cual se podrán proponer criterios de interpretación en la aplicación de la ley, del estatuto general y de sus reglamentos. La creación de ese órgano es también una innovación; hasta ahora la Universidad ha sufrido las consecuencias de decisiones subjetivas y personales con grave detrimento del espíritu de la ley.
El Título Quinto describe la comunidad universitaria integrada por sus autoridades, personal académico, estudiantes, ex-alumnos y trabajadores no académicos; asimismo la define como "una comunidad abierta y vinculada a la sociedad".
En los artículos 51, 52 y 53, con sus respectivas fracciones, se especifican los requisitos que deberán reunir los componentes de la comunidad universitaria, así como los derechos y obligaciones que tendrán los mismos.
En nuestros tiempos resulta un imperativo que la educación superior responda a las demandas de la sociedad, contribuya a los propósitos de nuestro desarrollo y propicie una mayor participación social y de los distintos niveles de gobierno en el compromiso de contribuir, con su potencial y sus recursos a la consecución de las metas que nos hemos trazado. En este esquema de corresponsabilidad se deben impulsar formas alternas y complementarias de financiamiento social para el quehacer educativo.
En Sonora, la totalidad de sus instituciones de enseñanza media superior cuenta, a través del sistema de pago de cuotas de colegiaturas, con un mecanismo de financiamiento que en buena medida apoyan sus tareas sustantivas. En la impartición de la educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, por parte de instituciones públicas como la Universidad de Sonora, resulta factible institucionalizar este tipo de financiamiento social, por lo que en la Iniciativa, recogiendo la opinión de un gran sector de la sociedad sonorense, se establecen las normas relativas para que por estos mecanismos se contribuya al avance en el saneamiento de las finanzas de la Universidad de Sonora. Colateralmente a ello, y cristalizando la obligación del Estado y de la sociedad de garantizar la estabilidad y permanencia y financiamiento de la educación universitaria de carácter público, se consigna en el proyecto que los estudiantes de escasos recursos económicos inscritos en la Universidad tendrán derecho a créditos educativos con cargo al Fondo Universidad de Sonora.
Por otra parte, y a efecto de impulsar la búsqueda de la excelencia académica y de la productividad, retos y condiciones ambos de los nuevos tiempos, en el Título Sexto se establecen estímulos y reconocimientos para los miembros de la comunidad universitaria. Su articulado claro y coherente establece las condiciones mínimas para acceder a estas formas de premiación para los distintos componentes de la comunidad universitaria. En ello, destaca el establecimiento de los premios anuales de estudiante, profesor, investigador y trabajador distinguidos, así como el Premio Anual de Excelencia Académica y el de Productividad. A la vez se precisa la obligación de la universidad de Sonora para otorgar estímulos semestrales a aquellos alumnos que tengan un promedio igual o mayor de ochenta, sin ninguna calificación reprobatorio, relacionando el monto del estímulo económico, en una forma gradual, con el monto de la colegiatura que hubieren cubierto. Con lo anterior se genera la normatividad que hará permisible la gratuidad de la enseñanza universitaria en aquellos supuestos de excelencia académica y óptimo aprovechamiento. Asimismo, en el Título Sexto en comentario, se contempla la regulación conducente para, con base en la puntualidad y asistencia a sus labores y el desempeño laboral y la productividad, se otorguen estímulos económicos anuales para los trabajadores académicos, administrativos y de servicios de la Universidad.
En lo que corresponde a las responsabilidades de quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Universidad, materia del Título Séptimo, el proyecto se aleja de una nomenclatura anticuada, inoperante y nada útil para precautelar el buen funcionamiento de la Institución. En lugar de ello, instituye la obligación de los funcionarios y trabajadores universitarios de conducirse con honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus responsabilidades, precisándose que será la Junta Universitaria, con sujeción a lo dispuesto por el Título Sexto de la Constitución Política del Estado de Sonora, la que definirá, en el Estatuto General Universitario, las obligaciones específicas de los funcionarios y trabajadores y las normas para determinar y sancionar sus actos y omisiones.
En el Título Octavo se legisla sobre disposiciones generales cuya característica radica en suplir condiciones, requisitos y otros aspectos que deberán ser comunes a los distintos órganos, instancias y funciones de la Universidad.
Finalmente, en la ley se prevén los artículos transitorios, conforme a los cuales, se dará el tránsito hacia una Universidad moderna y modernizadora, abierta a la sociedad y dispuesta a llevar adelante la autodeterminación científica y tecnológica que se requieren. Merece puntualizarse que estas disposiciones transitorias atienden, en lo fundamental, la continuidad de la vida universitaria en sus funciones sustantivas. Así, se protege el estatus y permanencia de profesores e investigadores, la continuidad de la enseñanza y el aprendizaje, el desempeño de sus trabajadores no académicos, el aseguramiento de su patrimonio y todo cuanto conviene a una institución que, por virtud de la ley, se transforma y deviene en la institución de cultura superior que la nación y el Estado de Sonora están demandando.