Otorgar poderes generales y especiales, sustituirlos o revocarlos; obligar cambiariamente a la institución; presentar querellas y otorgar el perdón correspondiente.
Convocar al Colegio Académico, por sí o a petición de más de una tercera parte de la totalidad de los miembros propietarios de éste; presidir sus sesiones, cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida este órgano colegiado. Si dentro de los quince días siguientes de presentada la solicitud relativa, no se publica la convocatoria por el Rector, la misma será expedida por los miembros solicitantes.
Plantear a la Junta Universitaria aquellos acuerdos de los órganos colegiados que, en su concepto, excedan las facultades de dichos órganos, infrinjan alguna disposición legal o reglamentaria o contravengan los objetivos o las expectativas de desarrollo de la institución.
Establecer las medidas administrativas y operativas convenientes para el funcionamiento adecuado de la Universidad y ejecutar los acuerdos de la Junta Universitaria y del Colegio Académico.
Designar y remover al Secretario General Académico, al Secretario General Administrativo, al Abogado General, al Tesorero General, al Contralor General, y demás personal administrativo.
Proponer a la Junta Universitaria la designación y la remoción, en su caso, de los Vicerrectores de las Unidades Regionales.
Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad en los términos de esta ley y sus reglamentos.
Proponer al Colegio Académico los miembros de las comisiones permanentes y especiales y actuar como presidente exoficio de las mismas.
Presentar al Colegio Académico el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Universidad y el proyecto de Plan de Desarrollo Institucional.
Ejercer el presupuesto general de la Universidad conforme a lo señalado en esta ley y en el reglamento respectivo.
Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en la que concluya el ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el Colegio Académico.
Presentar anualmente, al Colegio Académico, un informe sobre las actividades de la Universidad realizadas en el año anterior.
Conceder licencias al personal administrativo, conforme a las normas relativas.
Asignar comisiones al personal académico, en los términos que señale el reglamento.
Proponer al Colegio Académico los candidatos a miembro del Consejo de Vinculación Social.
Organizar, vigilar y conducir el cumplimiento de esta ley, del estatuto general, de sus reglamentos, de los planes y programas académicos y, en general, de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y el funcionamiento de la Universidad dictando las medidas conducentes.
Conocer y resolver sobre los asuntos administrativos que no sean competencia de otro órgano de la Universidad; y
Las demás que le señalen la Ley Número 4 y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. (Artículo 25 de la Ley Número 4, Orgánica de la Universidad de Sonora)