Otorgar poderes  generales y especiales, sustituirlos o revocarlos; obligar cambiariamente a la  institución; presentar querellas y otorgar el perdón correspondiente.
					 Convocar al Colegio  Académico, por sí o a petición de más de una tercera parte de la totalidad de  los miembros propietarios de éste; presidir sus sesiones, cumplir y hacer  cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida este órgano  colegiado. Si dentro de los quince días siguientes de presentada la solicitud  relativa, no se publica la convocatoria por el Rector, la misma será expedida  por los miembros solicitantes.
					 Plantear a la Junta  Universitaria aquellos acuerdos de los órganos colegiados que, en su concepto,  excedan las facultades de dichos órganos, infrinjan alguna disposición legal o  reglamentaria o contravengan los objetivos o las expectativas de desarrollo de  la institución.
					 Establecer las  medidas administrativas y operativas convenientes para el funcionamiento  adecuado de la Universidad y ejecutar los acuerdos de la Junta Universitaria y  del Colegio Académico.
					  Designar y remover  al Secretario General Académico, al Secretario General Administrativo, al  Abogado General, al Tesorero General, al Contralor General, y demás personal  administrativo.
					 Proponer a la Junta  Universitaria la designación y la remoción, en su caso, de los Vicerrectores de  las Unidades Regionales.
					 Nombrar al personal  académico y administrativo de la Universidad en los términos de esta ley y sus  reglamentos.
					 Proponer al Colegio  Académico los miembros de las comisiones permanentes y especiales y actuar como  presidente exoficio de las mismas.
					 Presentar al  Colegio Académico el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la  Universidad y el proyecto de Plan de Desarrollo Institucional.
					 Ejercer el  presupuesto general de la Universidad conforme a lo señalado en esta ley y en  el reglamento respectivo.
					 Presentar al  Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en la  que concluya el ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen  del auditor externo nombrado para el caso por el Colegio Académico.
					 Presentar  anualmente, al Colegio Académico, un informe sobre las actividades de la  Universidad realizadas en el año anterior.
					 Conceder licencias  al personal administrativo, conforme a las normas relativas.
					 Asignar comisiones  al personal académico, en los términos que señale el reglamento.
					 Proponer al Colegio  Académico los candidatos a miembro del Consejo de Vinculación Social.
					 Organizar, vigilar  y conducir el cumplimiento de esta ley, del estatuto general, de sus  reglamentos, de los planes y programas académicos y, en general, de las  disposiciones y acuerdos que norman la estructura y el funcionamiento de la  Universidad dictando las medidas conducentes.
					 Conocer y resolver  sobre los asuntos administrativos que no sean competencia de otro órgano de la  Universidad; y
					 Las demás que le  señalen la Ley Número 4 y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.  (Artículo 25 de la Ley Número 4, Orgánica de la Universidad de  Sonora)